Sentencia de la Suprama obliga a EDE a responder a daños si no se actúa en 48 horas

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Sentencia de la Suprama obliga a EDE a responder a daños si no se actúa en 48 horas

Santo Domingo:, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha determinado que las empresas distribuidoras de energía eléctrica (EDE) es civilmente responsables a responder por los daños causados por la cosa que en principio está bajo su guarda, si una vez generada la reclamación del hecho dañoso no proceden a dar su respuesta dentro del plazo legal de 48 horas.

La decisión está contenida en la Sentencia No. 3. SCJ-PS-22-1449, de fecha 29 de abril de 2022, suscrito por los Magistrados Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, presidente de la referida Sala, contra Distribuidora de Daños a la Electricidad del Sur (Edesur).

La sentencia se refiere al artículo 431, párrafo 2, de la Ley General de Electricidad. 125-01 y su reglamento de aplicación, que establece: “Todo daño a las instalaciones y equipos eléctricos de la empresa distribuidora a partir de la fecha de denuncia de la infracción, si la empresa distribuidora no la ha obtenido en un plazo no mayor a 48 horas. Cliente o Usuario Nominal , perjudicará la responsabilidad de la empresa distribuidora".

“En tal sentido, este Tribunal de Apelaciones afirma que el recurso afirma que la Demandada ha notificado a la Empresa Distribuidora sobre la anormalidad en el suministro de energía y los daños causados ​​por los equipos de su propiedad mediante la Demanda N° 102514, de fecha 4 de agosto de 2017, y no respondió a la solicitud anterior.

Se infiere que al basarse el recurso en los documentos señalados como elementos de prueba esenciales para confirmar la decisión de primer grado y mantener la responsabilidad de Edesur, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la El artículo 431 de la Ley General de Electricidad rige dentro del .. 125-01”, que significa la sentencia.

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