Santo Domingo – La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar el Código de Trabajo, extendiendo la licencia de paternidad a 15 días laborables. La iniciativa, que también establece por ley una licencia de maternidad de 14 semanas, busca fortalecer los derechos de los trabajadores y promover la equidad en el cuidado de los hijos.
El proyecto de ley, denominado "proyecto de ley que modifica las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 de la Ley No. 16-92 del 29 de mayo de 1992 que aprueba el Código de Trabajo", incluye diversas modificaciones para garantizar la licencia tanto para los padres como para las madres.
En relación a la licencia de paternidad, el artículo 54 del Código de Trabajo añade cuatro párrafos que establecen la obligatoriedad de otorgar a los trabajadores una licencia remunerada de quince días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante. Además, se establece que el trabajador deberá informar al empleador con al menos 30 días de anticipación sobre la fecha probable del parto y presentar el acta de nacimiento como soporte válido.
Durante la discusión del proyecto, el diputado Tulio Jiménez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuestionó la cantidad de días propuesta para la licencia de paternidad y propuso reducirlos a solo 5 días. Ante esto, el presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, acogió la opinión y anunció que el proyecto será nuevamente discutido en comisión para evaluar dicha decisión.
En cuanto a la licencia de maternidad, las modificaciones al artículo 236 establecen que las trabajadoras embarazadas tendrán un descanso de seis semanas previas a la fecha probable del parto y ocho semanas posteriores al mismo. Se especifica también que si la trabajadora no utiliza todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Asimismo, se aclara en el artículo 237 que el descanso pre y postnatal nunca será inferior a 14 semanas en conjunto, y durante este período la trabajadora conservará su empleo con todos sus derechos.
El proyecto de ley también incluye una modificación al artículo 238, que establece que el empleador deberá conceder las vacaciones solicitadas por la empleada después del descanso postnatal y por el empleado en caso de licencia de paternidad.
En relación a las retribuciones durante las licencias, el artículo 239 aclara que tanto el descanso pre y postnatal correspondiente a la licencia de maternidad como la licencia de paternidad serán retribuidos a los trabajadores mediante un subsidio otorgado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
La aprobación de este proyecto de ley en primera lectura marca un paso importante en la protección de los derechos de los padres y madres trabajadores en República Dominicana, promoviendo la conciliación entre el trabajo y la familia, así como una mayor corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Se espera que la iniciativa continúe avanzando en el proceso legislativo y se convierta en ley en beneficio de la sociedad dominicana.