TSE declara improcedente recurso de amparo interpuesto por Guido

TSE declara improcedente recurso de amparo interpuesto por Guido

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por los dirigentes políticos Guido Orlando Gómez Mazara; Dionisio Pérez Terrero; Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson Darío de la Cruz Vargas, contra la Junta Central Electoral.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, magistrados presidentes.

El fundamento del fallo es que la demandada, la Junta Central Electoral (JCE), cumplió con el mandato contenido en lo establecido en el artículo 46 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Grupos y Movimientos Políticos, y artículos 20, párrafo 16; 21, número 13; y 141 de la Ley núm. 20-23, Régimen Electoral Orgánico.

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Dada la naturaleza jurídica de una acción de protección de cumplimiento, para la Corte lo determinante era verificar si la JCE había cumplido con el mandato legal de organizar las primarias internas de los partidos que han adoptado este tipo de elección, tal como lo establece el los artículos mencionados.

acción de amparo

En ese sentido, la Corte pudo constatar que la JCE emitió una Resolución que contiene la Proclama que declaró abierto el período de precampaña, de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023); así como la Resolución No. 37-2023 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), que establece el procedimiento para la selección de candidatos a cargos de elección popular a través de la modalidad primaria.

Establecido lo anterior, resultaba claramente improcedente una acción de tutela de cumplimiento cuyo objetivo fuera obtener el cumplimiento de una obligación ya asumida por el órgano administrativo electoral.

Ante las posibles discrepancias con las resoluciones mencionadas, por parte de personas que consideran vulnerados sus derechos fundamentales, como el derecho a elegir y ser elegido, el vehículo procesal para impugnarlos nunca puede ser el ejercicio de una acción constitucional de tutela de cumplimiento. .

El Tribunal dispuso que el fallo sea notificado a las partes, a través de la Secretaría, y publicado en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín de Contencioso Electoral, para los efectos correspondientes.

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