El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Guido Gómez Mazara y otros dirigentes políticos contra la Junta Central Electoral.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces principales en su decisión sostienen que la Junta Central Electoral (JCE), dio cumplimiento al mandato contenido en lo establecido en el artículo 46 de la Ley número 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece que “la Junta Central Electoral es responsable de regular, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso primario para la selección de candidatos a cargos de elección popular”.
La acción de amparo también fue firmada por Guido Dionisio Pérez Terrero; Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson Darío de la Cruz Vargas.
El tribunal sostiene que dada la naturaleza jurídica de una acción de tutela de cumplimiento, lo determinante fue verificar si la JCE había cumplido con el mandato legal de organizar las primarias internas de los partidos que han adoptado este tipo de elección, tal como lo establece el los artículos mencionados.
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Para adoptar su decisión, el tribunal pudo constatar que la JCE emitió una Resolución que contiene la Proclama que declaró abierto el período de precampaña, el 20 de junio de 2023, y la Resolución número 37-2023 del 15 de agosto de 2023, que establece la Procedimiento para la selección de candidatos a cargos de elección popular a través de la modalidad primaria.









