Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRANT) reiteró hoy la prohibición a la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos que otorga el conductor para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de la Semana Santa de 2023.
La prohibición de vehículos de carga rige a partir del jueves 06 (Jueves Santo), a partir de las 06:00 horas de la mañana, y hasta el lunes 10 de abril a las 05:00 horas de la mañana, en cumplimiento de los artículos 1 y 120 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
El Intrant explicó que se exceptúan de la veda las camionetas, camionetas, ambulancias, vehículos de emergencia y los destinados al servicio de cisterna, electricidad, cable, telefonía, saneamiento, mantenimiento y asistencia vial e higiene urbana.
Los interesados en obtener permisos de circulación para esas fechas deberán postularse desde esta publicación hasta el martes 4 de abril a las 15:00 horas, a través del sitio web www.intrant.gob.do, donde podrán realizar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para inspección.
Sólo se otorgarán permisos a camiones de no más de una cola, que transporten combustible, agua, víveres, medicinas, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación de energía eléctrica, envases desechables y papel, transporte de valores y organización de eventos.
En este sentido, el Intrant exhortó a las empresas que presten servicios de transporte que no se encuentren dentro de las líneas autorizadas, a obtener el permiso o, en su defecto, realizar su distribución antes de los días de la prohibición señalada.
Sin perjuicio de las limitaciones adicionales, el ente rector del transporte recuerda que los vehículos pesados no podrán superar la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en las vías troncales, manteniendo la circulación por el carril derecho en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de carga.










