La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió una sentencia estableciendo el criterio jurisprudencial de que el punto de partida de extinción de la acción penal debe calcularse a partir de la fecha en que un tribunal dicta medida de coerción. Esta decisión se basa en el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones contempladas en la ley 10-15.
En el caso específico que motivó la sentencia (núm. SCJ-SS-23-0221), que involucra a la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, los jueces de la Sala Penal determinaron que no existieron demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que condujeran a la extinción de la acción penal. Además, se destacó que la corte que declaró la extinción penal del proceso debió tener en cuenta que las actividades del Poder Judicial se vieron afectadas por la pandemia, y los plazos procesales se suspendieron desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020. Este período no debe ser considerado al determinar la extinción de la acción penal.
La sentencia establece que el plazo para la extinción de la acción penal no comienza con el inicio de una investigación, sino cuando se dicta una medida de coerción o un anticipo de prueba, que son actos procesales ordenados por una jurisdicción competente. Estos actos informan al imputado sobre su situación procesal y le permiten ejercer su derecho de defensa.
En consecuencia, los jueces de la Sala Penal de la SCJ anularon la resolución dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y ordenaron que el caso sea remitido a la presidencia de la Cámara Penal de la misma jurisdicción para que designe otra sala que conozca el recurso.