SANTO DOMINGO.– El presidente Abinader promulgó este martes 17 de enero la ley número 2-23, que regula el procedimiento de apelación para conocer de los recursos interpuestos en materia civil, comercial, laboral inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario. Esta es una ley aplicable a todo el territorio nacional y entrará en vigor a partir de su publicación, según los plazos legales establecidos en la ley, con las excepciones previstas en la misma respecto de las sentencias dictadas antes de su entrada en vigor.
La casación es un recurso que permite a la Corte Suprema de Justicia censurar decisiones que no se ajusten a las “normas de derecho”, y que está consagrado en la Constitución de la República.
Anteriormente se regía por las leyes 3726, de 1953 y 491-08, de 2008, siendo ambas derogadas por esta nueva norma jurídica.
La iniciativa, que tuvo su origen en el Senado de la República, diseña un esquema de recurso en el que las sentencias que pueden ser atacadas respondan a determinadas materias, excedan de cierto monto en su decisión o afecten la figura del interés de apelación.
Entre las novedades de la ley promulgada, destaca la previsión de un procedimiento donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de las partes, por lo que desaparecen las incidencias de exclusiones y perenciones del recurso, lo que evita la emisión de resoluciones administrativas. .
Por otra parte, la celebración de una audiencia se limita a casos excepcionales que serán determinados por el propio Tribunal. Otras disposiciones de la nueva norma apuntan a cuestiones procesales ante la jurisdicción remitente, esto es, cuando la Corte Suprema de Justicia acoge los recursos interpuestos ante ella y determina que el asunto sea conocido nuevamente ante un tribunal con la misma jerarquía que el que dictó la sentencia apelada y casada.
Asimismo, la ley que se promulgue establece el procedimiento particular ante las Salas de Asamblea de la Corte de Casación, se fijan plazos para que el tribunal dicte sus fallos, se elimina el efecto suspensivo del recurso de apelación, salvo en los casos determinados por la ley, y la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de la ejecución.









