El voto particular a la reconsideración de la JCE sobre la reserva de candidaturas

El voto particular a la reconsideración de la JCE sobre la reserva de candidaturas

SANTO DOMINGO.- Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular de la Junta Central Electoral, presentó voto particular en contra de la decisión ante los recursos de reconsideración presentados por organizaciones políticas contra la Resolución N° 13-2023, sobre la Resolución N° 13-2023, mediante por la cual se establecen las disposiciones que regirán la presentación de las reservas de candidaturas a cargos de elección popular, a cargo de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de cara a las elecciones del año 2024.

En carta dirigida al presidente de la Junta Central Electoral Román Jáquez Liranzo, Fernández Sánchez explica las razones de su voto disidente y precisa que los motivos de la propuesta de reforma a las leyes, N° 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos, Político y No. 15-19 Orgánico del Régimen Electoral, elaborado por la Junta Central Electoral y depositado en el Congreso Nacional en 2021, donde se establecen las siguientes motivaciones en relación con la propuesta de modificación del artículo 58, de la citada Ley 33- 18: La disposición legal propuesta establece límites por nivel de elección, dado que la redacción generó ambigüedades para determinar si el porcentaje de reservas autorizado por el legislador se refería al número total de cargos de elección popular o al 20% por nivel de elección.

La titular de la JCE propuso una alternativa de resolución de conflictos, donde expresa que las solicitudes de reconsideración presentadas por Organizaciones Políticas reconocidas deben ser acogidas en lo sustancial, a la Resolución 13-2023; establecen la aplicación de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y del artículo 136 de la Ley 20-2023, Orgánica del Régimen Electoral, “sin más interpretación que la voluntad expresa del legislador, respetando la principios de libre determinación y autorregulación, que la Constitución y las leyes confieren a las organizaciones políticas para garantizar su democracia interna, considerando la cuota de mujeres y jóvenes, consagrada en la Ley 33-18″.

Asimismo, recomendó al Pleno de la Junta Central ampliar el plazo para el depósito de reservas, disponiendo que se modifique la fecha de definición interna de reservas, por 30 días posteriores a la establecida en la Ley 33-18, para estos efectos y Pone en vigor por 15 días después del término anterior, la presentación escrita de la misma ante el órgano.

reservas

Las reservas por nivel de elección no limitarán el derecho de los partidos políticos a asistir aliados en todas las candidaturas si así lo desean.

Así lo consigna la resolución 14-23 emitida por la Junta Central Electoral, en la que el órgano electoral asume una posición aclaratoria indicando que las reservas las hace la máxima dirección del partido como un privilegio para algunos militantes mientras que las alianzas son aprobadas por la Convención Nacional. (como se denomina a este órgano en los estatutos del partido) que es representativo de todo el partido.

Las decisiones que se adopten en el seno de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que busquen la celebración de alianzas o coaliciones, deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los delegados de las convenciones nacionales que, al efecto, celebre cada uno de los partidos.

Se recuerda que la resolución 13-2023 emitida por la JCE, establece que las reservas de candidaturas partidarias se calcularán con base en cada nivel de elección – y no a nivel nacional.

Precisa que un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de postulaciones a los cargos de senadores, diputados, alcaldes, concejales, directores, subdirectores y miembros de distritos municipales.”

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