La jueza Eunisis Vásquez Acosta, del Tribunal Constitucional (TC), ha criticado la decisión de sus colegas de declarar inconstitucionales artículos de las leyes de las Fuerzas Armadas y la Policía que prohibían las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. En un voto disidente, la magistrada argumentó que dichos artículos ya habían sido derogados y, por lo tanto, no deberían haber sido objeto de un análisis de constitucionalidad.
Los artículos en cuestión, el 210 de la Ley 285 de 1966 y el 260 de la Ley 3483 de 1953, prohibían las relaciones homosexuales en estas instituciones. Sin embargo, Vásquez Acosta sostiene que estas normas fueron anuladas por la Ley 278-04, lo que las hace jurídicamente inoperantes. Según ella, el Tribunal Constitucional no debería pronunciarse sobre disposiciones que ya no tienen vigencia legal.
La jueza explicó que el control de constitucionalidad debe aplicarse solo a normas que están en vigor y producen efectos jurídicos. "El análisis de la acción directa de inconstitucionalidad parte de una premisa incorrecta: la presunta vigencia de artículos que ya han sido derogados", afirmó en su voto. Además, recordó que el artículo 6 de la Constitución establece que solo las normas contrarias a la Constitución que estén en vigor pueden ser declaradas nulas.
Vásquez Acosta subrayó que, aunque el Pleno del TC decidió pronunciarse sobre estos artículos, es fundamental respetar el principio de que el control de constitucionalidad no debe ejercerse sobre normas sin vigencia. "Dichas disposiciones carecen de eficacia jurídica", insistió, al referirse a los artículos derogados.
En conclusión, la magistrada reiteró su desacuerdo con la decisión de sus colegas y defendió que la acción de inconstitucionalidad debió ser declarada inadmisible por falta de objeto. Su voto disidente pone en evidencia una divergencia clave en la interpretación de las normas y el alcance del control constitucional en el país.





