El diputado Gregorio Domínguez, quien fue acusado de desalojo ilegal en la comunidad de Punta Rucia, en la provincia de Puerto Plata, fue absuelto este lunes de la causa que le instruyó la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Para Domínguez, el Ministerio Público había pedido la semana pasada 5 años de prisión por su presunta participación en el desalojo, destrucción y posterior demolición de una vivienda en la referida comunidad de Estero Hondo.
La fiscalía solicitó a la SCJ que lo declare culpable de ese delito y que le imponga la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres de Santiago.
Los representantes del Ministerio Público, los procuradores Isis de la Cruz y Pedro Amador, y el procurador Melquiades Suero, solicitaron al tribunal admitir como hechos probados los cargos planteados en la acusación por haber sido probados más allá de toda duda razonable.
Por los presuntos hechos cometidos por Domínguez en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna, el Ministerio Público también solicitó que sea condenado al pago de una multa equivalente a 20 salarios mínimos del sector público y las costas penales del proceso.
Solicita que se le declare culpable de violar los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación Patrimonial, así como los artículos 1 y 2 de la Ley 5797, sobre la destrucción de la propiedad de otras personas.
Respecto al hecho, consta en el expediente que alrededor de las 10:00 horas de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del primer imputado y conductor de la retroexcavadora del segundo, el siguiendo instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, se dirigieron a la comunidad de Punta Rucia, en Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar de los hechos, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación de los imputados, a desalojar, destruir y posteriormente demoler la casa construida por la víctima, la cual se encontraba bajo construcción a nivel de techo.
El Ministerio Público atribuye al legislador, como autor, la comisión de los tipos penales, ejecución de medidas ejecutorias y cautelares, desconociendo el procedimiento legal, interviniendo o solicitando la ejecución de un embargo o medida cautelar sin título ejecutivo y entrando en un real bienes inmuebles sin permiso del propietario, arrendatario o usufructuario.










