Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó el Contrato de Póliza de Invalidez y Sobrevivencia entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros para el Régimen Contributivo y para los afiliados al Plan Piloto del Régimen Contributivo-Subsidiado de Trabajadoras del Hogar .
El contrato de póliza es un acuerdo entre las AFP y las compañías de seguros, con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de invalidez, y en caso de muerte, una pensión por sus parientes.
Este contrato de póliza aprobado por resolución 569-03 de la CNSS incluye una serie de beneficios, entre ellos que el cotizante tendrá 20 años para reclamar su pensión. Esto amplía y facilita el tiempo de solicitud que tendrá el afiliado para reclamar su derecho.
También se simplifican los requisitos para obtener pensiones por invalidez o sobrevivencia, se incluyen a los trabajadores domésticos, se reconoce la invalidez desde la fecha de concreción, lo cual es conveniente para el afiliado y se hará un mejor cálculo de salarios para las pensiones.
La Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia comienza para cada afiliado, desde el momento en que su empleador efectúe el pago a la Tesorería de la Seguridad Social, de los aportes previsionales correspondientes a través de los medios de pago autorizados, lo cual deberá informar a la Administradora de Fondos de Pensiones que contrate la póliza de Seguro.
En caso de que el empleador haya realizado los aportes a la seguridad social por cuenta de sus trabajadores y se presente la muerte o invalidez de un afiliado y no se haya remitido el pago a la compañía aseguradora, la Tesorería de la Seguridad Social emitirá una Certificación previa solicitud. de la AFP informando sobre la situación, que a su vez será remitida a la aseguradora.












