Someten a consulta propuesta de “Reglamento para el Ranking de Carrera del Ministerio Público”

Someten a consulta propuesta de “Reglamento para el Ranking de Carrera del Ministerio Público”

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Dirección General de Carrera presentó al Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) una propuesta de “Reglamento del Ranking del Ministerio Público”, que tiene como objetivo establecer los criterios para la construcción y aplicación del jerarquía de la Carrera del Ministerio Público, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica 133-11.

La CSMP, presidida por la Fiscal General de la República, Miriam Germán Brito, conoció de la iniciativa en la Primera Sesión Extraordinaria, de fecha doce (12) de abril de 2023, e instruyó compartirla con todos los integrantes de la carrera del Ministerio Público y Sociedad. en general, para que la revisen y presenten sus observaciones a través del correo institucional de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público.

Thalía Goldberg, directora general de la Carrera del Ministerio Público, dijo que, para estos efectos, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 de la Ley No. 200-04, Libre Acceso a la Información Pública, y 31.3 y 31.4 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y el Procedimiento Administrativo, el Consejo Superior del Ministerio Público otorgó un plazo de 20 días hábiles, por lo que hasta el viernes 12 de mayo de 2023 se estarán recibiendo comentarios y observaciones a la propuesta, que contiene un total de 27 artículos.

El Reglamento de Clasificación deberá aplicarse a todos los fiscales integrantes de la carrera, en todos los cargos establecidos en la organización institucional, destaca el artículo 2 del proyecto.

Los principios rectores del escalafón son: “mérito, capacidad, legalidad, igualdad de acceso, publicidad, inamovilidad, permanencia, conciencia funcional, eficiencia y productividad”, señala el artículo 3.

El artículo 5 del proyecto, relativo a los niveles del Ministerio Público, establece los grados de Fiscal (a), Fiscal (a) Fiscal y Fiscal General (a) de la Corte de Apelaciones.

El escalafón se constituirá de acuerdo con la información y los criterios de evaluación establecidos en la propuesta, quedando cada miembro de la carrera en un peldaño específico en función de su puntaje total.

“De la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en este reglamento y con base en la documentación disponible sobre cada miembro del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera presentará al Consejo Superior del Ministerio Público los grados de sus miembros y sus cargos individuales. en él", dice la propuesta en el apartado I del artículo 7.

Mientras que el párrafo II especifica que: “La lista aprobada tendrá una vigencia de un año, y será actualizada al vencimiento de ese plazo por la Dirección General de Carrera, debiendo ser sometida anualmente para su aprobación al Consejo Superior”.

Cada miembro del Ministerio Público podrá depositar en la Dirección General de Carrera la documentación que deba tener en cuenta en sus expedientes y en sus calificaciones en los grados. Una vez establecida y publicada la lista, podrán en cualquier momento depositar en la Dirección General de Carrera, documentos que deberán ser considerados en la próxima actualización de la lista.

En cuanto al contenido de la lista, el proyecto indica que se utilizará la información registrada en la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera y cualquier otro registro disponible del Ministerio Público.

En cuanto a la estructura, el artículo 9 establece que: “En los niveles previstos en la carrera del Ministerio Público, los fiscales se organizarán de acuerdo con los puntajes obtenidos en la suma de los criterios que integran el escalafón. “El valor total máximo que puede alcanzar la suma de los criterios del ranking es de 100 puntos”, indica el párrafo I de dicho artículo.

En ese orden, el párrafo II establece: “Se establecerán 4 (cuatro) escalafones en cada nivel de carrera, en los cuales sus integrantes se agruparán de acuerdo al puntaje individual obtenido. Rango I: De 1 a 25 puntos, Rango II: De 26 a 50 puntos, Rango III: De 51 a 75 puntos, mientras que en Rango IV: De 76 a 100 puntos”.

El ranking se presentará organizado por nivel, por rango y por puntuación en orden descendente de mayor a menor.

De los criterios de la escala, el artículo 10 de la propuesta indica: “El cargo de cada fiscal dentro de su nivel será el resultado de la suma de los valores obtenidos en los siguientes criterios: Valor máximo, 1. Evaluación de desempeño, 30 puntos 2. Méritos en la experiencia profesional, 30 puntos, 3. Formación, 25 puntos, y 4. Tiempo de servicio, 15 puntos.

El artículo 22, relativo a la publicación, establece: “Una vez elaborada y aprobada la lista por el Consejo Superior, se publicará en la página web institucional.

Previo a dicha publicación, la Dirección General de Carrera notificará a cada Fiscal, vía correo electrónico oficial, el puntaje total obtenido y el peldaño específico en el que se encuentra en el nivel de carrera.

El Fiscal que esté interesado en efectuar reparaciones, reclamaciones u objeciones, deberá presentarlas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, bajo pena de caducidad, detalla la fracción I del artículo 23.

Las reparaciones, reclamaciones y objeciones se realizarán mediante solicitud motivada, dirigida a la Dirección General de Carrera, acompañada de los justificantes correspondientes. La Dirección General de la Carrera hará las observaciones correspondientes dentro de los cinco días hábiles, en los términos previstos en la fracción II del artículo antes mencionado.

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